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Artículo 12 del Decreto 98

Reglamento que regula los títulos i y iii de la ley nº 21.027 sobre el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133177 / 10034001.

Texto oficial

Artículo 12.- Contenido del formulario de asignación de caleta. El formulario señalado en los artículos anteriores, deberá contener: a) Individualización de la o las organizaciones de pescadores artesanales solicitantes, adjuntando copia de los estatutos respectivos, con certificado de vigencia que posea una antigüedad no superior a tres meses, y un listado de los pescadores artesanales que la conforman, especificando el número de Registro Pesquero Artesanal de cada uno de ellos. b) Nombre, domicilio postal o electrónico, si tuviere, del apoderado para efectos de notificación, el cual deberá acompañar poder autorizado ante Notario Público u otro ministro de fe. c) Individualización de la caleta cuya administración se solicita, indicando la región, provincia, comuna y lugar en que se encuentra situada, conteniendo los demás datos e informaciones necesarios que permitan su singularización. d) Una propuesta de plan de administración de la caleta; y, e) Un plan de conservación y mantenimiento de la infraestructura portuaria pesquera artesanal presente en la caleta, debidamente identificada en el Plan de Administración, cuando proceda. Este formulario deberá ser suscrito por el representante legal de cada una de las organizaciones y por el apoderado correspondiente. Deberá acompañarse acta de la asamblea de los socios de las organizaciones de pescadores artesanales en el que conste el acuerdo para entregar poder al apoderado. Tanto las firmas de los representantes legales como del apoderado designado deberán ser autorizadas ante Ministro de Fe.