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Artículo 16 del Decreto 98

Reglamento que regula los títulos i y iii de la ley nº 21.027 sobre el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133177 / 10034006.

Texto oficial

Artículo 16.- De la renuncia de una o más de las organizaciones de pescadores artesanales solicitantes. Si en el tiempo que media entre la finalización del procedimiento que se regula en los dos artículos anteriores y la firma del convenio de uso, una o más de las organizaciones de pescadores artesanales que conformaba el conjunto de organizaciones, que de acuerdo con su puntaje ponderado, debiera adjudicarse la caleta, renuncia a su intención de administrar conjuntamente la misma, el Servicio deberá, mediante correo electrónico, comunicar dicha circunstancia a las restantes organizaciones y aplicará nuevamente las reglas de ponderación y factores señalados en el presente Título.