Texto oficial
Artículo 16.- De la renuncia de una o más de las organizaciones de pescadores artesanales solicitantes. Si en el tiempo que media entre la finalización del procedimiento que se regula en los dos artículos anteriores y la firma del convenio de uso, una o más de las organizaciones de pescadores artesanales que conformaba el conjunto de organizaciones, que de acuerdo con su puntaje ponderado, debiera adjudicarse la caleta, renuncia a su intención de administrar conjuntamente la misma, el Servicio deberá, mediante correo electrónico, comunicar dicha circunstancia a las restantes organizaciones y aplicará nuevamente las reglas de ponderación y factores señalados en el presente Título.