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Artículo 18 del Decreto 98

Reglamento que regula los títulos i y iii de la ley nº 21.027 sobre el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133177 / 10034009.

Texto oficial

Artículo 18.- Formato tipo de plan de administración. El Servicio, en sus oficinas y en su sitio de dominio electrónico tendrá a disposición de las organizaciones de pescadores artesanales un formato de plan de administración tipo, cuyo contenido y forma será aprobado mediante resolución.