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Artículo 19 del Decreto 98

Reglamento que regula los títulos i y iii de la ley nº 21.027 sobre el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133177 / 10034010.

Texto oficial

Artículo 19.- Del acceso igualitario. El plan de administración deberá garantizar el acceso igualitario de los usuarios, impidiéndose, por tanto, discriminaciones arbitrarias al momento de regular la entrada de personas a la caleta o a sus instalaciones.