Texto oficial
Artículo 26.- De la inhabilidad de los integrantes de la Comisión. Los integrantes de la Comisión que posean inhabilidades, en conformidad al artículo 12 de la ley Nº 19.880 deberán abstenerse de participar en las sesiones en que se analicen materias respecto de las cuales se han inhabilitado.
En el caso que se inhabilite el presidente de la Comisión o el Director Zonal de Pesca, se aplicarán las reglas de subrogancia generales.