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Artículo 26 del Decreto 98

Reglamento que regula los títulos i y iii de la ley nº 21.027 sobre el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133177 / 10034018.

Texto oficial

Artículo 26.- De la inhabilidad de los integrantes de la Comisión. Los integrantes de la Comisión que posean inhabilidades, en conformidad al artículo 12 de la ley Nº 19.880 deberán abstenerse de participar en las sesiones en que se analicen materias respecto de las cuales se han inhabilitado. En el caso que se inhabilite el presidente de la Comisión o el Director Zonal de Pesca, se aplicarán las reglas de subrogancia generales.