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Artículo 25 del Decreto 98

Reglamento que regula los títulos i y iii de la ley nº 21.027 sobre el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133177 / 10034017.

Texto oficial

Artículo 25.- De las sesiones. La Comisión se reunirá previa convocatoria efectuada por el Director Regional respectivo, ante las circunstancias que se estimen pertinentes. No obstante lo anterior, el Presidente tendrá la obligación de convocar a la Comisión cuando haya recibido una solicitud de asignación de caleta con un plan de administración, en conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento. Las citaciones podrán hacerse por oficio o correo electrónico, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación, salvo situaciones de emergencia calificadas por el Presidente. A las sesiones de la Comisión, el representante de cada una de las instituciones integrantes podrá asistir acompañado de un profesional que le brinde el apoyo técnico que requiera. Para sesionar la Comisión requerirá de todos los miembros con derecho a voto. Por acuerdo de la Comisión, a las sesiones, o parte de ellas, podrán asistir representantes de otros Ministerios y Servicios, así como representantes del sector privado cuando se estime conveniente conocer su opinión.