Saltar al contenido

Artículo 28 del Decreto 98

Reglamento que regula los títulos i y iii de la ley nº 21.027 sobre el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133177 / 10034020.

Texto oficial

Artículo 28.- De la remisión de los planes de administración. Una vez recepcionado el plan de administración por el Servicio, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la fecha en que se recepcione el formulario establecido en el artículo 10 del presente reglamento o desde que el Servicio finalice el procedimiento de que trata el Título II del mismo, el Servicio enviará copia de la solicitud de asignación de caleta, vía correo electrónico, a los integrantes de la Comisión Intersectorial, incluida la Capitanía de Puerto respectiva, remitiéndose también en forma material mediante oficio, el cual incluirá el decreto de destinación del Ministerio de Defensa Nacional. Al mismo procedimiento quedará sujeta la propuesta de modificación de los planes de administración.