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Artículo 29 del Decreto 98

Reglamento que regula los títulos i y iii de la ley nº 21.027 sobre el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133177 / 10034021.

Texto oficial

Artículo 29.- Envío de observaciones. Dentro de los 20 días hábiles siguientes contados desde la recepción de los antecedentes mediante oficio, los miembros de la Comisión deberán remitir vía correo electrónico al Presidente de la Comisión las observaciones que estimen pertinentes respecto al contenido del plan de administración, a través de un formulario que se dispondrá para tales efectos.