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Artículo 32 del Decreto 98

Reglamento que regula los títulos i y iii de la ley nº 21.027 sobre el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133177 / 10034024.

Texto oficial

Artículo 32.- Resolución del Servicio. El acuerdo respectivo en el que conste la aprobación o rechazo del plan deberá ser sancionado por resolución del Director Nacional del Servicio, cuya copia se remitirá al o a los representantes legales de las organizaciones de pescadores artesanales, a la Subsecretaría, al Ministerio, a la Dirección de Obras Portuarias, a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. La resolución que rechace el plan de administración deberá entregar un plazo de tres meses a la o a las organizaciones de pescadores artesanales con el fin de que presente un nuevo plan o lo modifique en el sentido que corresponda.