Texto oficial
Artículo 32.- Resolución del Servicio. El acuerdo respectivo en el que conste la aprobación o rechazo del plan deberá ser sancionado por resolución del Director Nacional del Servicio, cuya copia se remitirá al o a los representantes legales de las organizaciones de pescadores artesanales, a la Subsecretaría, al Ministerio, a la Dirección de Obras Portuarias, a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
La resolución que rechace el plan de administración deberá entregar un plazo de tres meses a la o a las organizaciones de pescadores artesanales con el fin de que presente un nuevo plan o lo modifique en el sentido que corresponda.