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Artículo 31 del Decreto 98

Reglamento que regula los títulos i y iii de la ley nº 21.027 sobre el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133177 / 10034023.

Texto oficial

Artículo 31.- De la participación de representantes de las organizaciones de pescadores artesanales en la sesión. A la sesión se podrá invitar a los representantes legales de la o las organizaciones de pescadores artesanales para que expongan de las materias señaladas en las letras a) y b) del artículo 21, del presente reglamento. Finalizada la exposición se realizarán las consultas y emitirán las observaciones que se estimen pertinentes.