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Artículo 36 del Decreto 98

Reglamento que regula los títulos i y iii de la ley nº 21.027 sobre el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133177 / 10034029.

Texto oficial

Artículo 36.- Del acta que apruebe la celebración de contrato de arrendamiento o comodato. Para los efectos de lo señalado en el artículo anterior, la o las organizaciones de pescadores artesanales deberán enviar al Servicio, una carta firmada por el o los representantes legales, acompañando el acta mencionada conjuntamente con los siguientes documentos: a) El respectivo contrato de arrendamiento o comodato sometido a consideración; b) Especificación del porcentaje de la superficie de la caleta, que podrá ser dado en arrendamiento o comodato; y, c) Declaración jurada de los representantes legales de la o las organizaciones de pescadores artesanales en la que se dé cuenta que no se entrega en arrendamiento o comodato espacios donde haya infraestructura portuaria fiscal o se desarrollen actividades propias de la pesca artesanal. Corresponderá al integrante de la Comisión Intersectorial de la Dirección de Obras Portuarias certificar el hecho declarado en el literal c) anterior.