Texto oficial
Artículo 36.- Del acta que apruebe la celebración de contrato de arrendamiento o comodato. Para los efectos de lo señalado en el artículo anterior, la o las organizaciones de pescadores artesanales deberán enviar al Servicio, una carta firmada por el o los representantes legales, acompañando el acta mencionada conjuntamente con los siguientes documentos:
a) El respectivo contrato de arrendamiento o comodato sometido a consideración;
b) Especificación del porcentaje de la superficie de la caleta, que podrá ser dado en arrendamiento o comodato; y,
c) Declaración jurada de los representantes legales de la o las organizaciones de pescadores artesanales en la que se dé cuenta que no se entrega en arrendamiento o comodato espacios donde haya infraestructura portuaria fiscal o se desarrollen actividades propias de la pesca artesanal.
Corresponderá al integrante de la Comisión Intersectorial de la Dirección de Obras Portuarias certificar el hecho declarado en el literal c) anterior.