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Artículo 38 del Decreto 98

Reglamento que regula los títulos i y iii de la ley nº 21.027 sobre el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133177 / 10034032.

Texto oficial

Artículo 38.- Del informe de seguimiento. Las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias deberán remitir anualmente al Servicio un informe de seguimiento del plan de administración, para efectos de garantizar el efectivo cumplimiento del mismo. El plazo de un año será contado desde la fecha de la resolución que apruebe el plan de administración.