Texto oficial
Artículo 52.- De la solicitud de cambio de la organización asignataria. En el caso que los miembros de una organización de pescadores artesanales que sea asignataria de una caleta decidan constituir una nueva persona jurídica para efectos de sustituir a la asignataria original, el Servicio deberá contar con un formulario, el cual estará a disposición de los miembros de ella para su tramitación, la cual deberá ser acompañada por los estatutos de la nueva organización, certificado de vigencia que no posea una antigüedad superior a tres meses, certificado de inscripción en el Registro Artesanal y el listado de miembros de ella, el cual deberá contener, a lo menos, el noventa por ciento de los socios de la organización que se cambia.
El Director Nacional del Servicio deberá aprobar mediante resolución la referida sustitución, procediendo en virtud de ella, a las modificaciones respectivas al convenio de uso.