Texto oficial
Artículo 51.- Obras de conservación menor. Las obras de conservación menor que sean de responsabilidad de las organizaciones de pescadores artesanales deberán ser recepcionadas por la Dirección de Obras Portuarias.
Reglamento que regula los títulos i y iii de la ley nº 21.027 sobre el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133177 / 10034046.