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Artículo 51 del Decreto 98

Reglamento que regula los títulos i y iii de la ley nº 21.027 sobre el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133177 / 10034046.

Texto oficial

Artículo 51.- Obras de conservación menor. Las obras de conservación menor que sean de responsabilidad de las organizaciones de pescadores artesanales deberán ser recepcionadas por la Dirección de Obras Portuarias.