Saltar al contenido

Artículo 4° del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija planta de personal de la subsecretaría de educación superior, determina la fecha de entrada en funcionamiento y regula otras materias a que se refiere el artículo sexto transitorio de la ley nº 21.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133402 / 10035425.

Texto oficial

Artículo 4º.- El personal señalado en el artículo anterior, será traspasado en su misma calidad jurídica, estamento y grado que tenían a la fecha del traspaso. La individualización del personal traspasado se realizará mediante decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación de conformidad a lo dispuesto en el numeral tercero del artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.091. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2º de este decreto con fuerza de ley.