Texto oficial
Artículo 4º.- El personal señalado en el artículo anterior, será traspasado en su misma calidad jurídica, estamento y grado que tenían a la fecha del traspaso. La individualización del personal traspasado se realizará mediante decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación de conformidad a lo dispuesto en el numeral tercero del artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.091. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2º de este decreto con fuerza de ley.