Texto oficial
Artículo 3º.- Traspásense, sin solución de continuidad, desde la Subsecretaría de Educación a la Subsecretaría de Educación Superior, a contar de la fecha de entrada en funcionamiento establecida en el artículo 5º de este decreto con fuerza de ley, hasta 143 funcionarios, que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan:
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A contar de la fecha del traspaso, el cargo de que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima del personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal, se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.