Texto oficial
ART. 7.°
Los caminos abiertos para una mina aprovecharán a las demas que se encuentren en el mismo asiento; i en tal caso, los costos de conservacion se repartirán entre ellas a prorrata del uso que de él hicieren.
Código de minería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039831.