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Artículo 7 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039831.

Texto oficial

ART. 7.° Los caminos abiertos para una mina aprovecharán a las demas que se encuentren en el mismo asiento; i en tal caso, los costos de conservacion se repartirán entre ellas a prorrata del uso que de él hicieren.