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Artículo 8 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039832.

Texto oficial

ART. 8.° Tanto el fundo superficial como los inmediatos quedan sujetos a la servidumbre de pastaje de los animales necesarios para la esplotacion, miéntras dichos fundos no estén cultivados o cerrados, i al uso de las aguas naturales para la bebida de operarios i animales. Pueden ejecutarse tambien en ellos obras para proveerse de las aguas necesarias a ese fin, i para el movimiento de máquinas de beneficio i esplotacion siempre que no se las haga inadecuadas para el uso a que se las tenga destinadas. Todo lo cual se entiende prévia la correspondiente indemnizacion.