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Artículo 11 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039835.

Texto oficial

ART. 11 Se reputan inmuebles accesorios de la mina, las cosas u objetos destinados permanentemente a su esplotacion por el dueño, como las construcciones, máquinas, bombas, instrumentos, utensilios i animales. Pero no se considerarán inmuebles los animales i objetos empleados en el servicio de la persona o en el trasporte o comercio de minerales o de productos i útiles, ni las provisiones de esplotacion, ni los otros objetos personales de los propietarios o esplotantes.