Saltar al contenido

Artículo 12 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039836.

Texto oficial

ART. 12 Las minas no son susceptibles de division material. Tampoco es permitido a los socios de una mina el apropiarse esclusivamente una o muchas labores determinadas. Sin embargo, puede dividirse en cuotas o acciones el interes de dos o mas socios.