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Artículo 35 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039862.

Texto oficial

ART. 35 El rejistrador está obligado a labrar, dentro del plazo de noventa dias, un pozo o boca-mina de cinco metros a lo ménos de profundidad vertical que sirva de punto de partida para fijar la ubicacion de la pertenencia i para hacer constar la existencia del mineral que se va a esplotar.