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Artículo 34 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039861.

Texto oficial

ART. 34 La publicacion del rejistro se hará insertándolo en un periódico del departamento, si lo hubiere, por tres veces, una cada diez dias. Si no hubiere periódico en el departamento, la publicacion del rejistro se hará por medio de carteles, que se fijarán, por el término de treinta dias, en la puerta de la oficina del escribano i en dos de los parajes mas frecuentados.