Saltar al contenido

Artículo 39 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039866.

Texto oficial

ART. 39 Las referidas dilijencías servirán de título provisorio de la propiedad de la mina, hasta que se constituya, a peticion del rejistrador o de parte interesada, el título definitivo por la mensura de la pertenencia que se hiciere de órden judicial. Pero el contenido de ese título provisorio no podrá servir en ningun caso de prueba legal.