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Artículo 40 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039867.

Texto oficial

ART. 40 Si el rejistrador no quisiere obtener título provisorio i prefiriese constituir desde luego el definitivo, lo espresará así en la solicitud de ratificacion del rejistro.