Texto oficial
ART. 40
Si el rejistrador no quisiere obtener título provisorio i prefiriese constituir desde luego el definitivo, lo espresará así en la solicitud de ratificacion del rejistro.
Código de minería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039867.