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Artículo 47 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039876.

Texto oficial

ART. 47 Para proceder a la demarcacion i mensura de una pertenencia, deberá citarse previamente a los colindantes, personalmente, si fueren conocidos o vivieren en el mineral o departamento, o al administrador de la mina cuyo dueño viviere en otra parte; i no encontrándose en el lugar el dueño ni el administrador, llamará a aquél por medio de un edicto que se fijará por quince dias en la puerta del juzgado i se insertará por tres veces en un periódico, si lo hubiere en el departamento. Los citados tendrán el término de diez dias para reclamar la mensura preferente de su mina o minas,