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Artículo 46 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039874.

Texto oficial

ART. 46 El concesionario de esta clase de pertenencias queda obligado a labrar el pozo i ratificar su rejistro, aunque no hubiere encontrado criadero mineral, i sometido a todas las obligaciones impuestas a los descubridores.