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Artículo 49 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039878.

Texto oficial

ART. 49 No habiendo recaido contradiccion en la solicitud de mensura, o resuelto por sentencia definitiva los litijios a que ella hubiere dado lugar, el juez órdenará que se proceda a ejecutar la operacion, señalando previamente a las partes el dia en que deberá tener lugar.