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Artículo 50 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039879.

Texto oficial

ART. 50 La mensura de las pertenencias las hará el interesado por medio de cualquier injeniero de minas con título a presencia de dos testigos, i a falta de aquél, por un perito nombrado por el juez.