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Artículo 54 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039883.

Texto oficial

ART. 54 La pertenencia deberá ser siempre continua. Si resultare no haber terreno bastante para la medida que le corresponde por la interposicion de otra pertenencia, quedará aquélla restrinjida al terreno que hubiere libre hasta la interposicion, i no podrá completarse dicha medida saltando la mina interpuesta. La estension de terreno menor de una hectárea que resulte de la mensura entre varias pertenencias, accederá a aquel de los colindantes que rejistró primero.