Saltar al contenido

Artículo 53 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039882.

Texto oficial

ART. 53 Las pertenencias solicitadas para esplorar el terreno a continuacion de otra mina conocida, deberán demarcarse de manera que no quede espacio franco entre una i otra.