Texto oficial
ART. 53
Las pertenencias solicitadas para esplorar el terreno a continuacion de otra mina conocida, deberán demarcarse de manera que no quede espacio franco entre una i otra.
Código de minería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039882.