Texto oficial
ART. 56
Terminada la operacion, el injeniero o perito levantará un acta que contenga la narracion precisa, clara i circunstanciada del modo como se ejecutó i de su resultado, i tambien las observaciones o reclamos hechos por los peritos asistentes nombrados por las partes.
Esta acta, suscrita por el mismo injeniero, peritos asistentes, interesados i dos testigos, se elevará al juez, quien hallándola completa i legal, mandará inscribirla en el registro, archivar el orijinal i dar copia al interesado, o bien subsanar las faltas o ilegalidades que notare.