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Artículo 57 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039886.

Texto oficial

ART. 57 Si se suscitare diverjencia entre el injeniero i los peritos asistentes sobre puntos periciales, el juez nombrará otro injeniero o perito para que proceda en comun con los divergentes; i resultando de la nueva operacion mayoría de opiniones conformes, se ordenará la inscripcion con arreglo al acuerdo de la mayoría i en la forma determinada por el artículo anterior.