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Artículo 58 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039887.

Texto oficial

ART. 58 La operacion practicada en conformidad a lo dispuesto por los artículos anteriores, será inmutable i constituirá definitivamente el título de propiedad de la mina, sin que pueda ser impugnada sino por error pericial constante de la misma acta en que se consignó, o por razon de fraude o dolo.