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Artículo 61 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039890.

Texto oficial

ART. 61 El minero es obligado a mantener i conservar en pié los mojones de su pertenencia, i no podrá alterarlos o mudarlos, todo bajo pena de pagar una multa que no baje de cincuenta pesos ni exceda de quinientos, sin perjuicio de la responsabilidad criminal si hubiere procedido maliciosamente.