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Artículo 62 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039891.

Texto oficial

ART. 62 Cuando por accidente o caso fortuito se derribare o destruyere algun lindero, el minero deberá hacerlo presente al juez para que lo mande reponer en su lugar debido, con citacion de los colindantes.