Texto oficial
ART. 64
Los mineros colindantes o vecinos tienen derecho para visitar personalmente o por medio de un injeniero o perito nombrado por ellos mismos o por el juez, las minas vecinas.
Cuando la visita se haya solicitado por motivos de internacion que se sospecha, o por temor de inundacion, el injeniero o perito podrá mensurar las labores inmediatas a la mina del solicitante.