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Artículo 64 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039894.

Texto oficial

ART. 64 Los mineros colindantes o vecinos tienen derecho para visitar personalmente o por medio de un injeniero o perito nombrado por ellos mismos o por el juez, las minas vecinas. Cuando la visita se haya solicitado por motivos de internacion que se sospecha, o por temor de inundacion, el injeniero o perito podrá mensurar las labores inmediatas a la mina del solicitante.