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Artículo 63 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039893.

Texto oficial

ART. 63 El concesionario de mina metalífera es dueño esclusivo, dentro de los límites de su pertenencia i en toda la profundidad, de todas las sustancias minerales que existieren o se encontraren en ella. El concesionario de las sustancias minerales a que se refiere el inciso 2.° i demas del artículo 2.°, solamente es dueño de las sustancias que manifestó i rejistró.