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Artículo 66 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039896.

Texto oficial

ART. 66 Si de la mensura practicada por el injeniero o perito nombrado por el juez, resultare comprobado el hecho de una internacion, el juez órdenará suspender provisoriamente los trabajos en las labores internadas i fijar sellos en los puntos divisorios, mientras los interesados ventilan sus derechos en el juicio respectivo.