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Artículo 82 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039914.

Texto oficial

ART. 82 Para la tradicion de las minas demarcadas i constitucion de derechos reales en ellas, habrá en cada departamento un rejistro conservatorio especial, a cargo de un solo escribano, el cual será el que lleva los otros rejistros de mina, siempre que fuere posible. Se rejirá este rejistro por las mismas disposiciones que reglan el rejistro del conservador de bienes raices.