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Artículo 81 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039913.

Texto oficial

ART. 81 La posesion orijinaria de las minas se adquiere por el rejistro legalmente verificado, i desde que éste tiene lugar, la mina rejistrada queda sujeta a las prescripciones que rijen la propiedad inscrita.