Texto oficial
ART. 81
La posesion orijinaria de las minas se adquiere por el rejistro legalmente verificado, i desde que éste tiene lugar, la mina rejistrada queda sujeta a las prescripciones que rijen la propiedad inscrita.
Código de minería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039913.