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Artículo 84 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039916.

Texto oficial

ART. 84 Los contratos a que se trasfiera la propiedad de las minas no podrán rescindirse en ningun caso por lesion enorme.