Texto oficial
ART. 85
La venta de las minas no se reputará perfecta miéntras no se haya otorgado escritura pública.
No obstante, la escritura privada de esos contratos valdrá como promesa de celebrarlos.
Código de minería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039917.