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Artículo 89 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039921.

Texto oficial

ART. 89 En el caso del artículo precedente, le bastará al reivindicador acreditar que le han hurtado minerales i que los que reclama son iguales a los que se producen en su mina.