Texto oficial
ART. 89
En el caso del artículo precedente, le bastará al reivindicador acreditar que le han hurtado minerales i que los que reclama son iguales a los que se producen en su mina.
Código de minería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039921.