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Artículo 90 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039923.

Texto oficial

ART. 90 Deberá constar por escrito el contrato de arrendamiento de servicios de operarios por tiempo determinado que exceda de un año, pero el operario no será obligado a permanecer en dicho servicio por mas de cinco años, contados desde la fecha de la escritura.