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Artículo 94 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039927.

Texto oficial

ART. 94 Será causa grave respecto del patron para poner fin al servicio, la ineptitud, mala conducta o insubordinacion del operario, o el que éste se inhabilitare por cualquier causa i por mas de un mes para el trabajo. El patron, no obstante, deberá atender a la curacion del obrero que se hubiere maltratado o enfermado por causa del servicio de la mina o por accidente ocurrido en ella.