Saltar al contenido

Artículo 93 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039926.

Texto oficial

ART. 93 El patron que en un caso análogo despidiere al operario, será obligado a pagarle igual suma, i ademas los gastos de ida i vuelta, si para prestar el servicio le hizo mudar de residencia.