Texto oficial
ART. 101
Todo negocio concerniente a una compañía se tratará i resolverá en juntas, por mayoría de votos.
Para formar junta bastará la asistencia de la mitad de los socios presentes con derecho a votar, previa la citacion de todos, aun de los que no tengan voto.
En la citacion se espresará el objeto de la reunion i el dia i hora en que debe celebrarse.