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Artículo 101 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039935.

Texto oficial

ART. 101 Todo negocio concerniente a una compañía se tratará i resolverá en juntas, por mayoría de votos. Para formar junta bastará la asistencia de la mitad de los socios presentes con derecho a votar, previa la citacion de todos, aun de los que no tengan voto. En la citacion se espresará el objeto de la reunion i el dia i hora en que debe celebrarse.