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Artículo 102 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039936.

Texto oficial

ART. 102 La citacion se hará por medio de avisos i edictos. Los avisos se publicarán en un diario del departamento por tres veces en el espacio de quince dias. Los edictos se fijarán durante los quince dias en las puertas del oficio del escribano de minas. Faltando periódicos, bastarán los edictos.