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Artículo 107 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039941.

Texto oficial

ART. 107 En las deliberaciones de los socios tendrán derecho de votar, salvo estipulacion, los que poseyeren una cuota o parte que represente, a lo ménos, un cuatro por ciento de interes o propiedad en la mina. Los que poseyeren cuotas menores, estando uniformes, podrán reunirlas para formar tantos votos como cuotas bastantes compongan.