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Artículo 106 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1133574 / 10039940.

Texto oficial

ART. 106 La sociedad o su directorio deben constituir un representante suficientemente autorizado para todo cuanto de cualquier manera se relacione con la autoridad.